jueves, 1 de mayo de 2008

(No al Maltrato Animal)


Declaración Universal de los Derechos de los Animales se proclama lo siguiente:


Artículo 1:
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2:
Todos los animales tienen derechos a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3:
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesario la muerte de un animal, ésta debe ser.
Artículo 4:
Todo animal pertenece a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo.
Artículo 5:
Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entormo del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo.
Artículo 6:
El abandono de un animal es un tacto cruel y degradante.
Artículo 7:
Las exibiciónes de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son íncompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 8:
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genecidio, es decir, un crimen contra la especie.
Artículo 9:
Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohíbidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 10:
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

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